Facúltase al Poder Ejecutivo, durante el año 1970, para:
A) Disponer que los impuestos que gravan a los combustibles se apliquen,
en todo o en parte, sobre los precios de venta aprobados por el Poder
Ejecutivo por decreto de 16 de junio de 1967;
B) Exonerar, en todo o en parte, de impuesto a los combustibles, excepto
naftas, destinados al consumo de la Administración de las Usinas
Eléctricas y los Teléfonos del Estado (UTE), para la explotación de
sus servicios.