(Derogaciones). Deróganse las siguientes disposiciones:
1°) Artículo 1° de la ley N° 3.758, de 6 de mayo de 1911, en cuanto
exonera de derechos de importación y patente adicional a la nafta
destinada a usos agrícolas;
2°) Articulo 1° de la ley N° 8.496, de 22 de octubre de 1929 y artículo
2° de dicha ley en cuanto exonera de todo derecho de importación y
patentes adicionales al petróleo destinado a usos agrícolas;
3°) Artículos 12, 13, 14 y 15 de la ley N° 8.748, de 20 de agosto de 1931;
4°) Artículo 41 de la ley N° 13.241, de 31 de enero de 1964.