Sustitúyese el inciso F) del artículo 30 de la ley N° 12.804, de 30 de
noviembre de 1960 y modificativas, por el siguiente:
"F) Las rentas derivadas de la actividad de comisionista, rematador,
corredor, despachante de aduana y agente de quiniela, se incluirán
en esta categoría con independencia del factor productivo
predominante y de la forma jurídica adoptada para el desarrollo de
aquélla, salvo que se trate de sociedades anónimas".