MINISTERIO DE HACIENDA
Sustitúyese el apartado 2°) del artículo 375 de la ley N° 12.804, de 30 de noviembre de 1960, por el siguiente: " 2°) La contravención es la violación a las leyes o reglamentos dictados por órganos competentes, que establezcan el cumplimiento de deberes formales. Será sancionada con multas de $ 2.000.00 (dos mil pesos) a $ 200.000.00 (doscientos mil pesos)".Ayuda