Fecha de Publicación: 10/11/1969
Página: 373-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 57

   Facúltase a la Dirección General Impositiva y a sus oficinas dependientes para solicitar la clausura de todos los juicios iniciados hasta la fecha de vigencia de esta ley, para el cobro de tributos, intereses, recargos o multas, en los que se reclame una suma inferior a 
dos mil pesos ($ 2.000.00).
   A pedido de la oficina actora, los Tribunales decretarán la clausura 
de los procedimientos dejando sin efecto las medidas de garantía 
adoptadas y declarando de oficio los tributos causados.
   Facúltase a las mismas para no promover nuevos juicios por iguales 
conceptos y monto, debiendo adoptar las disposiciones del caso para que 
se inicie acción judicial cuando por acumulación de varios adeudos se supere el límite fijado.

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