Facúltase a la Dirección General Impositiva y a sus oficinas dependientes para solicitar la clausura de todos los juicios iniciados hasta la fecha de vigencia de esta ley, para el cobro de tributos, intereses, recargos o multas, en los que se reclame una suma inferior a
dos mil pesos ($ 2.000.00).
A pedido de la oficina actora, los Tribunales decretarán la clausura
de los procedimientos dejando sin efecto las medidas de garantía
adoptadas y declarando de oficio los tributos causados.
Facúltase a las mismas para no promover nuevos juicios por iguales
conceptos y monto, debiendo adoptar las disposiciones del caso para que
se inicie acción judicial cuando por acumulación de varios adeudos se supere el límite fijado.