Sustitúyese el artículo 32 de la ley número 12.804, de 30 de noviembre
de 1960 y modificativas, por el siguiente:
"Artículo 32. (Cómputo). Del total de las rentas netas de esta categoría sólo se computará, en la renta total del sujeto pasivo, la
parte que exceda una vez y media del mínimo no imponible y deducciones
por dependiente que correspondan de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 36".