Fecha de Publicación: 10/11/1969
Página: 373-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 60

   Todos los timbres a que se refiere el artículo 23 de la ley N° 
12.997, de 28 de noviembre de 1961 y modificativas, podrán ser 
sustituidos por comprobantes de depósito de dinero, que a esos efectos extienda la Caja.

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