Fecha de Publicación: 10/11/1969
Página: 373-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 61

   Sustitúyese el inciso 1° del apartado A) del artículo 23 de la ley N° 
12.997, de 28 de noviembre de 1961 y modificativas, por el siguiente:

   "Artículo 23. (Apartado A): Todo documento otorgado por un profesional 
estará gravado con un timbre que en ningún caso podrá ser inferior a $ 5.00 (cinco pesos) ni superior a $ 100.00 (cien pesos).
   El Poder Ejecutivo, a propuesta de la Caja, atendiendo a la naturaleza 
del documento, establecerá el valor del timbre que corresponda tributar.
   La sustitución operada por este artículo entrará a regir una vez 
dictado el decreto por el Poder Ejecutivo".

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