Agrégase al artículo 37 de la ley número 12.997, de 28 de noviembre de
1961 y modificativas, el siguiente inciso:
"A solicitud del interesado y con la conformidad de la Caja, quienes
paguen sueldos a profesionales amparados por el artículo 27 estarán obligados a descontar el montepío jubilatorio y demás prestaciones
legales que se le indiquen. La versión deberá efectuarse directamente a
la Caja, dentro del plazo de diez (10) días, bajo la responsabilidad del
habilitado o de quien haga sus veces".