Fíjase para los Ejercicios 1969 y 1970 el mínimo no imponible
individual del Impuesto a la Renta de las Personas Físicas en $ 175.000
(ciento setenta y cinco mil pesos) y la deducción por carga de familia en
$ 70.000 (setenta mil pesos) por cada dependiente.
Para el año fiscal 1971 el ajuste que corresponde de acuerdo a lo
previsto por el inciso 3° del artículo 41 de la ley N° 12.804, de 30 de
noviembre de 1960 y modificativas, se hará en base a las variaciones ocurridas en los años 1969 y 1970.