Fecha de Publicación: 10/11/1969
Página: 373-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 70

   Deróganse los artículos 13 de la ley número 7.869, de 27 de julio de 
1925; 69 de la ley número 8.935, de 5 de enero de 1933, y 60 de la ley 
número 12.367, de 8 de enero de 1957, sus modificativos y concordantes.
   Autorízase al Banco de la República Oriental del Uruguay para que fije 
las comisiones que estime adecuadas por la prestación del servicio de 
administración de los depósitos judiciales.

                             CAPITULO X

     IMPUESTO A LA PRODUCCION MINIMA EXIGIBLE DE LAS EXPLOTACIONES 
                            AGROPECUARIAS
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