MINISTERIO DE HACIENDA
Sustitúyese el artículo 73 de la ley N° 13.695, de 24 de octubre de 1968, por el siguiente: "Artículo 73. En ocasión de las exportaciones de lana y demás productos que se incluyan en el régimen, el Banco de la República retendrá los montos que anualmente fije el Poder Ejecutivo, según el artículo 72 de esta ley".Ayuda