MINISTERIO DE HACIENDA
Sustitúyese el inciso 3° del artículo 403 del Código de Comercio, agregado por el artículo 206 de la ley N° 13.318, de 28 de diciembre de 1964, por el siguiente: "Las sociedades anónimas deberán tener un capital autorizado mínimo de $ 5.000.000.00 (cinco millones de pesos)."Ayuda