Fecha de Publicación: 10/11/1969
Página: 373-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 85

   En los casos de disolución y liquidación, las adjudicaciones de bienes 
que se hagan a los accionistas, en pago de sus haberes, estarán 
exoneradas de impuestos y de derechos de inscripción en los Registros Públicos.

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