Fecha de Publicación: 10/11/1969
Página: 373-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 86

   Las exoneraciones regirán siempre que las transformaciones sociales o 
las adjudicaciones de bienes, en su caso, se realicen dentro del plazo de 
un año a partir de la vigencia de esta ley.
   Vencido dicho plazo, las sociedades comprendidas en el artículo 82 
quedarán disueltas de pleno derecho y deberán liquidarse.

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