MINISTERIO DE HACIENDA
Autorízase a la Dirección Nacional de Correos a percibir y disponer de los recursos provenientes de la venta de sellos postales correspondientes a los tres primeros días de todas las emisiones que se pongan en circulación. Dichos ingresos se destinarán al mejoramiento de los servios y no podrán invertirse en retribuir servicios personales.Ayuda