Fecha de Publicación: 27/11/1969
Página: 535-A
Carilla: 11

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Ley N° 13.792

Se aumentan las pensiones graciables acordadas a los jugadores de fútbol que obtuvieron los campeonatos olímpicos y mundiales de 1924, 1928, 1930 
y 1950.

Poder Legislativo.

   El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del 
Uruguay, reunidos en Asamblea General,

                              DECRETAN:

Artículo 1

   Auméntase a la suma de $ 15.000.00 (quince mil pesos) mensuales, la 
pensión graciable que les fuera acordada a cada uno de los jugadores
que integraron los representativos nacionales que obtuvieron los
campeonatos olímpicos y mundiales de 1924, 1928, 1930 y 1950, por la
ley N° 13.621, de 24 de octubre de 1967.

Artículo 2

   Extiéndense los beneficios acordados por la citada ley N° 13.621 y la 
presente, a los entrenadores y masajistas de los citados 
representativos nacionales.

Artículo 3

   Las referidas pensiones graciables serán trasmisibles a sus 
respectivos causahabientes conforme a lo dispuesto por la ley N° 9.940, 
de 2 de julio de 1940, sus modificativas y concordantes.

Artículo 4

   El servicio de estas pasividades continuará siendo atendido por 
Rentas Generales y conservará las características establecidas por la ley 
número 13.621.

Artículo 5

   Comuníquese, etc.

Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 19 de 
noviembre de 1969.

   HUGO BATALLA, Presidente.- Andrés M. Mata, Prosecretario.

Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

  Ministerio de Hacienda. 

                                   Montevideo, 24 de noviembre de 1969.

   Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el 
Registro Nacional de Leyes y Decretos.- 


PACHECO ARECO.- JORGE SAPELLI.- CESAR CHARLONE.
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