Ley N° 13.792
Se aumentan las pensiones graciables acordadas a los jugadores de fútbol que obtuvieron los campeonatos olímpicos y mundiales de 1924, 1928, 1930
y 1950.
Poder Legislativo.
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del
Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN:
Auméntase a la suma de $ 15.000.00 (quince mil pesos) mensuales, la
pensión graciable que les fuera acordada a cada uno de los jugadores
que integraron los representativos nacionales que obtuvieron los
campeonatos olímpicos y mundiales de 1924, 1928, 1930 y 1950, por la
ley N° 13.621, de 24 de octubre de 1967.
Extiéndense los beneficios acordados por la citada ley N° 13.621 y la
presente, a los entrenadores y masajistas de los citados
representativos nacionales.
Las referidas pensiones graciables serán trasmisibles a sus
respectivos causahabientes conforme a lo dispuesto por la ley N° 9.940,
de 2 de julio de 1940, sus modificativas y concordantes.
El servicio de estas pasividades continuará siendo atendido por
Rentas Generales y conservará las características establecidas por la ley
número 13.621.
Comuníquese, etc.
Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 19 de
noviembre de 1969.
HUGO BATALLA, Presidente.- Andrés M. Mata, Prosecretario.
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
Ministerio de Hacienda.
Montevideo, 24 de noviembre de 1969.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el
Registro Nacional de Leyes y Decretos.-