Fecha de Publicación: 27/11/1969
Página: 536-A
Carilla: 12

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 14

   La prima por hogar constituido y las asignaciones familiares que 
correspondieren o hubieren correspondido a los funcionarios 
policiales fallecidos o incapacitados en forma permanente, en actos
del servicio propio de la función policial activa, o con motivo o a
causa de dicho acto, se liquidarán a quienes integraban el núcleo 
familiar correspondiente, a sus hijos y otros familiares menores a
su cargo o al propio funcionario, en su caso.
   Dichas prestaciones serán abonadas por la dependencia donde prestaba 
servicios el titular y el monto y condiciones serán los mismos que
rijan para los funcionarios en actividad.

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