Fecha de Publicación: 27/11/1969
Página: 536-A
Carilla: 12

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 21

   El personal del escalafón policial comprendido por esta ley, en situación de retiro por causal normal, podrá modificar su haber de retiro 
en base a las asignaciones vigentes a partir del 1° de enero de 1970, aplicándose en lo pertinente lo dispuesto en los artículos 2° y 4°.

Ayuda