Fecha de Publicación: 27/11/1969
Página: 536-A
Carilla: 12

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 8

   Los causahabientes de los funcionarios policiales fallecidos en 
acto del servicio propio de la función policial activa, o con motivo o a 
causa de dichos actos, tendrán derecho a una pasividad equivalente a la 
totalidad de las últimas retribuciones, sujetas a montepío, de actividad, 
correspondientes a dos grados superiores del cargo que tenía el causante 
al momento de fallecer.
   Igual criterio se seguirá con los funcionarios que por accidente en
acto de servicio con motivo o a causa de dicho acto se encuentren
comprobadamente inhabilitados para continuar en actividad.
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