Fecha de Publicación: 23/12/1969
Página: 741-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Artículo 4

   El Poder Ejecutivo reglamentará y dispondrá lo pertinente para el
ingreso al Curso precitado y desarrollo del mismo, el que tendrá 
una duración de un año lectivo.

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