Fecha de Publicación: 05/01/1970
Página: 18-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE GANADERIA Y AGRICULTURA

Artículo 11

   El derecho que confiere la autorización de pesca deberá ejercerse
sin impedir la navegación, el curso natural de las aguas, y la 
utilización de las mismas, ni perjudicar los derechos de terceros
adquiridos legalmente.

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