Fecha de Publicación: 05/01/1970
Página: 18-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE GANADERIA Y AGRICULTURA

Artículo 14

   Prohíbese la exportación de especies vivas en cualquier estado de su 
desarrollo, como asimismo la importación de especies exóticas, cualquiera 
fuese su estado de evolución, o su introducción en las aguas interiores, 
salvo autorización especial.

Ayuda