Fecha de Publicación: 05/01/1970
Página: 18-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE GANADERIA Y AGRICULTURA

Artículo 16

   La protección y conservación de los recursos acuáticos en las zonas y 
ambientes fronterizos o de interés común para países limítrofes o 
ribereños, se promoverá por vía de acuerdos internacionales.

Ayuda