Fecha de Publicación: 05/01/1970
Página: 18-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE GANADERIA Y AGRICULTURA

Artículo 2

   La soberanía de la República Oriental del Uruguay, se extiende, más
allá de su territorio continental e insular y de sus aguas interiores,
a una zona de Mar territorial de doscientas millas marinas, medida a
partir de las líneas base.
   La soberanía de la República se extiende igualmente al espacio aéreo 
situado sobre el Mar Territorial, así como al lecho y al subsuelo de
ese mar.
   La soberanía nacional se extiende a la Plataforma Continental a los 
efectos de la exploración y explotación de sus recursos naturales. 
Entiéndese por Plataforma Continental el lecho del mar y el subsuelo
de las zonas submarinas adyacentes a las costas del país, fuera del
Mar Territorial hasta una profundidad de doscientos metros o más 
allá de ese límite, hasta donde la profundidad de las aguas supra
adyacentes permita la explotación de los recursos naturales.

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