Fecha de Publicación: 05/01/1970
Página: 18-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE GANADERIA Y AGRICULTURA

Artículo 22

   Las autorizaciones para el ejercicio de todas las actividades
vinculadas con la pesca, su industrialización y comercialización, serán 
otorgadas por el Poder Ejecutivo, previo informe del SOYP quien propondrá 
la reglamentación pertinente, correspondiendo a dicho Organismo llevar 
los Registros creados por esta ley.

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