Fecha de Publicación: 05/01/1970
Página: 18-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE GANADERIA Y AGRICULTURA

Artículo 24

   Se considerarán embarcaciones pesqueras de matrícula nacional las que 
cumplan con los requisitos establecidos por las leyes N° 10.945, de 
fecha 10 de octubre de 1947, y N° 12.091, de fecha 5 de enero de 1954 y decretos reglamentarios, en lo pertinente.

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