MINISTERIO DE GANADERIA Y AGRICULTURA
Decláranse aplicables a las embarcaciones pesqueras las normas contenidas en los artículos 21 y 22 de la ley N° 12.091, de 5 de enero de l954, debiendo fijarse, la dotación de las naves en función del tipo de pesca a realizar, en coordinación con la Prefectura General Marítima.Ayuda