Fecha de Publicación: 05/01/1970
Página: 18-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE GANADERIA Y AGRICULTURA

Artículo 25

   Decláranse aplicables a las embarcaciones pesqueras las normas
contenidas en los artículos 21 y 22 de la ley N° 12.091, de 5 de enero de 
l954, debiendo fijarse, la dotación de las naves en función del tipo de pesca a realizar, en coordinación con la Prefectura General Marítima.

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