Fecha de Publicación: 05/01/1970
Página: 18-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE GANADERIA Y AGRICULTURA

Artículo 26

   Las embarcaciones pesqueras podrán ser comandadas por Capitanes o 
por Patrones de Pesca de Altura o por Patrones de Pesca Costera, según se 
trate de una u otra. 
   La reglamentación determinará los requisitos exigibles para cada una 
de estas categorías y la forma de expedición de las patentes.
   Las naves comandadas por Capitanes o por Patrones de Pesca de Altura 
no requerirán piloto para cumplir la navegación.
   Tendrán preferencia para ocupar las plazas de personal de pesca los 
egresados de los cursos de la Universidad del Trabajo del Uruguay.
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