Fecha de Publicación: 05/01/1970
Página: 18-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE GANADERIA Y AGRICULTURA

Artículo 27

   Salvo las excepciones que por razón de la especialidad de la pesca 
otorgue el Poder Ejecutivo, las embarcaciones pesqueras de matrícula nacional serán comandadas por Capitanes o Patrones, ciudadanos naturales 
o legales uruguayos, debiendo además el cincuenta por ciento de su tripulación estar constituido como mínimo por ciudadanos naturales o legales uruguayos.

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