Salvo las excepciones que por razón de la especialidad de la pesca
otorgue el Poder Ejecutivo, las embarcaciones pesqueras de matrícula nacional serán comandadas por Capitanes o Patrones, ciudadanos naturales
o legales uruguayos, debiendo además el cincuenta por ciento de su tripulación estar constituido como mínimo por ciudadanos naturales o legales uruguayos.