Fecha de Publicación: 05/01/1970
Página: 18-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE GANADERIA Y AGRICULTURA

Artículo 29

   Por expedición de permisos que le competen y la realización de 
inspecciones técnicas, el Ministerio de Ganadería y Agricultura y el Servicio Oceanográfico y de Pesca percibirán tasas que serán propuestas 
anualmente por ambos organismos y aprobadas por el Poder Ejecutivo.

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