Fecha de Publicación: 05/01/1970
Página: 18-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE GANADERIA Y AGRICULTURA

Artículo 3

   Sin perjuicio de lo dispuesto precedentemente, los buques de 
cualquier Estado gozan del derecho de paso inocente a través del Mar Territorial del Uruguay en una zona de doce millas de extensión, medida 
a partir de las líneas de base.
   Más allá de esa zona de doce millas, las disposiciones de esta
ley no afectan las libertades de navegación y sobrevuelo.

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