Fecha de Publicación: 05/01/1970
Página: 18-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE GANADERIA Y AGRICULTURA

Artículo 30

   Las reglamentaciones que se dicten con relación a esta ley serán 
publicadas en el "Diario Oficial" y en dos diarios de notoria
circulación por una sola vez.

Ayuda