Fecha de Publicación: 05/01/1970
Página: 18-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE GANADERIA Y AGRICULTURA

Artículo 38

   Las embarcaciones pesqueras de matrícula nacional gozarán de las 
franquicias y facilidades acordadas por los artículos 10, 11, 12, 13 y 14 
de la ley N° 12.091, de 5 de enero de 1954 y cualquiera sea su tonelaje 
no estarán sometidas a los regímenes de prácticaje.

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