Fecha de Publicación: 05/01/1970
Página: 18-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE GANADERIA Y AGRICULTURA

Artículo 4

   Las actividades de pesca y caza acuática de carácter comercial que 
se realizaron en aguas interiores y el Mar Territorial en una zona
de doce millas de extensión, medida a partir de las líneas de base,
quedan reservadas exclusivamente a los buques de bandera nacional,
debidamente habilitados, sin perjuicio de lo que dispusieren los 
acuerdos internacionales que celebre la República sobre la base de
la reciprocidad.

Ayuda