Fecha de Publicación: 05/01/1970
Página: 18-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE GANADERIA Y AGRICULTURA

Artículo 41

   Las personas físicas o jurídicas que se dediquen a actividades 
comprendidas en esta ley podrán, durante el primer año de su actividad y antes de terminar cada ejercicio siguiente, acogerse a los beneficios del 
artículo 36 u optar por los que correspondan según la legislación ordinaria, pero estos últimos beneficios no serán acumulativos con los 
del artículo 36.

Ayuda