Fecha de Publicación: 05/01/1970
Página: 18-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE GANADERIA Y AGRICULTURA

Artículo 9

   El Poder Ejecutivo previo informe del Servicio Oceanográfico y Pesca 
(SOYP), fijará anualmente las tarifas y plazos de validez de las matrículas y permisos de pesca expresados en el artículo anterior. Dichas 
tarifas podrán establecerse en moneda nacional o extranjera.

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