Sustitúyese el artículo 22 de la Ley número 12.801, de 30 de noviembre
de 1960 y modificativos, por el siguiente:
"Artículo 22. El Escalafón para el Personal Policial, así como el de la
Prefectura General Marítima y el Personal de Vigilancia de la Dirección
General de Institutos Penales, tendrá los siguientes grados,
denominaciones y retribuciones:
Grado Denominación Sueldo
--- $
0 Cadete Instituto de Enseñanza .............. 6.050
1 Agente, Coracero, Bombero, Marinero
Prefectura General Marítima de 2da. ......... 13.650
2 Agente, Coracero, Bombero, Marinero
Prefectura General Marítima de 1ra. ......... 13.750
3 Cabo, Cabo de 2da. Prefectura General
Marítima .................................... 14.050
4 Sargento, Cabo de 1a. Prefectura General
Marítima, Vigilante de Institutos Penales ... 14.300
5 Sargento 1°, Sargento Prefectura General
Marítima..................................... 14.950
6 Oficial Sub-Ayudante, Sub-Oficial Prefectura
General Marítima, Sub-Inspector Institutos
Penales...................................... 16.100
7 Oficial Ayudante, Alférez, Inspector de
3ra. de Institutos Penales................... 17.050
8 Oficial Inspector, Teniente 2do., Teniente 2do.
Prefectura General Marítima, Inspector de 2da.
Institutos Penales........................... 17.900
9 Sub-Comisario, Teniente 1ro., Teniente 1ro.
Prefectura General Marítima, Inspector de 1ra.
Institutos Penales........................... 18.950
10 Comisario Capitán Prefectura General Marítima,
Jefe de Vigilancia de 2da. Institutos Penales 20.050
11 Sub-Inspector, Mayor, Mayor Prefectura General
Marítima, Jefe de Vigilancia de 1ra. Institutos
Penales...................................... 21.450
12 Inspector, Inspector de Prefectura General
Marítima..................................... 22.900
13 Inspector de 1ra., Sub-Jefe del Interior..... 24.350
14 Jefe de Policía del Interior, Director, Sub-Jefe
de Policía de Montevideo..................... 31.000
15 Jefe de Policía de Montevideo................ 33.450".