Sustitúyese el artículo 24 de la Ley número 12.801, de 30 de noviembre
de 1960 y modificativos, por el siguiente:
"Artículo 24. El Escalafón del Personal del Servicio Exterior se
regulará de acuerdo con los siguientes grados y retribuciones:
Grado Denominación Sueldo
$
1 Secretario de 3a. ................. 15.500
2 Secretario de 2a. ................. 17.500
3 Secretario de 1a. ................. 19.650
4 Consejero ......................... 21.900
5 Ministro Consejero ................ 25.200
6 Ministro .......................... 30.000
7 Embajador ......................... 34.800