Sustitúyese el artículo 21 de la Ley N° 12.801, de 30 de noviembre de
1960 y modificativos, por el siguiente:
"Artículo 21. El Escalafón del Personal Militar en actividad se
regulará de acuerdo con las siguientes asignaciones de sueldos y compensaciones de grado:
Denominación Sueldo Compensaciones sujetas a montepío
$ $
General, Contralmirante, Brigadier.... 49.50 4.950
Coronel, Capitán de Navío............. 44.150 4.415
Teniente Coronel, Capitán de Fragata.. 39.200 3.920
Mayor, Capitán de Corbeta............. 34.250 3.425
Capitán, Teniente de Navío............ 29.650 2.965
Teniente 1.o Alférez de Navío......... 24.300 2.430
Teniente 2° Guardiamarina............. 20.500 2.050
Alférez............................... 17.850 1.705
Suboficial Mayor del Ejército y Fuerza
Aérea y Suboficial de Cargo........... 18.400 800
Sargento de 1ª. del Ejército y Fuerza
Aérea y Suboficiales de 1.de la Marina 17.450 700
Sargento del Ejército y Fuerza Aérea y
Suboficial de 2ª. de la Marina........ 16.600 600
Cabo de 1ª. del Ejército, Fuerza Aérea
y Marina.............................. 15.350 ---
Cabo de 2ª. del Ejército, Fuerza Aérea
y Marina.............................. 14.650 ---
Apuntador, Corneta, Tambor y Trompa... 14.000 ---
Soldado de 1a. del Ejército y Fuerza
Aérea Marinero de 1ª. ................ 13.550 ---
Soldado de 2ª. del Ejército y Fuerza
Aérea, Marinero de 2ª................. 13.100 ---
Aprendiz del Ejército, Marina y Fuerza
Aérea................................. 10.950 ---
Personal de Alumnos de las Escuelas
de Formación de Oficiales
Cadete Escuela Militar, Escuela Militar
de Aeronáutica y Aspirante a Escuela
Naval, Aspirante a Escuela Militar,
Escuela Militar de Aeronáutica......... 9.050 ---