La Dirección Nacional de Vivienda desarrollará sus actividades con
funcionarios trasladados en comisión de otras oficinas públicas.
El Poder Ejecutivo podrá disponer, a solicitud fundada de la Dirección
Nacional de Vivienda, que funcionarios dependientes de las reparticiones
de la Administración Central de los Servicios Descentralizados, Entes Autónomos y de los Gobiernos Departamentales, pasen a prestar servicios
por el tiempo que se estime necesario, en cada caso, en la mencionada Oficina.
En el caso de Entes Autónomos, Servicios Descentralizados y Gobiernos
Departamentales será necesario el previo consentimiento del organismo que
corresponda.