Modifícase el artículo 3° de la Ley número 8.239, de 22 de junio de
1928, que quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 3°. El Poder Ejecutivo, en el mes de enero de cada año fijará
las tarifas del "Diario Oficial" y el precio de la página de dicha
publicación a la Imprenta Nacional, según los costos que ésta eleve a consideración, y tendrán vigencia desde el 1° de febrero de cada año al 31 de enero del siguiente".