MINISTERIO DE HACIENDA
Inclúyese en las excepciones del artículo 5441 de la Ley N.o 13.640, de 26 de diciembre de 1967, las vacantes existentes o que se produzcan en la Corte Electoral y sus dependencias. Los cargos vacantes deberán ser llenados con el personal que cumple funciones en el organismo en calidad de contratados, rebajando del Renglón 021 los montos correspondientes.Ayuda