Modifícase el artículo 424 de la Ley N.o 13.640, de 26 de diciembre de 1967, que quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 424. Las trasposiciones entre los rubros de cada programa
serán aprobadas por el Ministerio u Organismo respectivo, previa intervención de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y, de la Contaduría General de la Nación.
Estas trasposiciones sólo tendrán las siguientes limitaciones:
A) Los renglones de los Rubros 0 (Retribución de Servicios Personales) y
6 (Cargas legales y prestaciones de carácter social) no podrán
reforzarse entre sí, ni con otros rubros del Programa, ni servir como
rubros reforzantes.
B) Los Rubros 7 (Transferencias) y 8 (Desembolsos financieros) no podrán
servir como rubros reforzantes.
C) Los Rubros 3 (Maquinaria, equipos y mobiliario), 4 (Adquisición de
inmuebles y equipo existentes) y 5 (Construcciones, adiciones, mejoras
y reparaciones extraordinarias) no podrán servir como rubros
reforzantes, pero podrán reforzarse entre sí.
D) El Rubro 9 (Asignaciones globales) no podrá ser reforzado, pero
servirá para reforzar los restantes rubros, salvo el 0 (Retribución
Servicios Personales) y el 6 (Cargas legales y prestaciones de
carácter social).
En el caso de otros Poderes del Estado y en los Entes Autónomos de
Enseñanza, las trasposiciones entre los rubro de cada Programa serán
aprobadas por la autoridad competente, dando cuenta a la Oficina de
Planeamiento y Presupuesto y a la Contaduría General de la Nación
dentro de los treinta días siguientes".
NORMAS DE ORDENAMIENTO FINANCIERO