Sustitúyese el artículo 149 de la Ley número 13.420, de 2 de diciembre
de 1965, por el siguiente:
"Artículo 149. Las empresas periodísticas, de radiodifusión y de
televisión, que sean acreedoras de la Administración Central, Entes Autónomos, Servicios Descentralizados y Gobiernos Departamentales, por créditos liquidados vencidos y documentados en condiciones de cobro inmediato, podrán compensarlos con los aportes e impuestos, intereses, recargos y multas que adeuden al Banco de Previsión Social, Sector Jubilaciones y Pensiones de la Industria y Comercio, por intermedio del Ministerio de Economía y Finanzas.
El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social remitirá trimestralmente a
la Asamblea General la nómina de los aportes abonados por las empresas
dentro del sistema previsto en el inciso anterior".