MINISTERIO DE HACIENDA
Declárase con carácter interpretativo que no son aplicables a los inmuebles de las Intendencias Municipales, las disposiciones contenidas en el artículo 121, siguientes y concordantes, de la Ley N.o 12.802, de 30 de noviembre de 1960, sin perjuicio de la facultad de enajenación de sus bienes por parte de los Gobiernos Departamentales.Ayuda