Ley 13.873
Se instituye una Bolsa de Trabajo para el personal obrero y administrativo de las fábricas de aceite industrial y comestible de todo el país.
Poder Legislativo.
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del
Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo 1
Con el personal obrero y administrativo de las fábricas de aceite
industrial y comestible del todo el país, que figuraba en planilla al día
10 de setiembre de 1969 y que a la fecha de la sanción de la presente ley no esté en actividad, se instituye una Bolsa de Trabajo que tendrá una vigencia de veinte y cuatro meses y que será administrada por el Departamento del Seguro de Paro del Banco de Previsión Social.