Fecha de Publicación: 20/08/1970
Página: 434-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Ley 13.873 

Se instituye una Bolsa de Trabajo para el personal obrero y administrativo de las fábricas de aceite industrial y comestible de todo el país.

Poder Legislativo.

El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del 
Uruguay, reunidos en Asamblea General,

                                DECRETAN:

Artículo 1

  Con el personal obrero y administrativo de las fábricas de aceite 
industrial y comestible del todo el país, que figuraba en planilla al día
10 de setiembre de 1969 y que a la fecha de la sanción de la presente ley no esté en actividad, se instituye una Bolsa de Trabajo que tendrá una vigencia de veinte y cuatro meses y que será administrada por el Departamento del Seguro de Paro del Banco de Previsión Social.

PACHECO ARECO. - JORGE SAPELLI.




       






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