Fecha de Publicación: 20/08/1970
Página: 434-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 3

  En los casos de empresas que sin poder esperar los plazos de aprendizaje 
necesiten ocupar trabajadores de categorías de oficios distintos a los
de las que están disponibles en la Bolsa de Trabajo, podrán ser admitidos 
operarios no registrados con la previa autorización del Directorio del Banco de Previsión Social, en su calidad de órgano administrador del
Seguro de Paro que establece la ley N° 12.570, de 23 de octubre de 1958.
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