Fecha de Publicación: 20/08/1970
Página: 434-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 5

  Cuando las empresas incorporen trabajadores violando las disposiciones 
del artículo 2°, deberán verter al Fondo del Seguro de Paro, una suma 
equivalente a dos veces el sueldo o salario mensual de ese trabajador, de
acuerdo a los laudos y/o convenios en vigencia.
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