Fecha de Publicación: 20/08/1970
Página: 434-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 8

  Las prestaciones a que se refiere el artículo anterior, serán de cargo 
del Fondo creado por el artículo 26 y siguientes de la ley N.o 12.570, de 23 de octubre de 1958.
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